LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1088-2013.-
PARTE DEMANDANTE: SARAI MAYERLIN SUBERO QUIJADA
PARTE DEMANDADA: GIANNI JESUS PELLEGRINO ERGUELLES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del 2013, inserta a los folio 12 y 13 del Expediente signado con el N°.1088-2013, por los ciudadanos: SARAI MAYERLIN SUBERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.549.812, parte actora y el ciudadano: GIANNI JESUS PELLEGRINO ERGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.626.910, procediendo con el carácter de padre del Niño: GIANNI SABRIEL PELLEGRINO SUBERO, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana SARAI MAYERLIN SUBERO QUIJADA, quien expone: Estamos separados aproximadamente desde hace tres (03) meses, y desde ese entonces el padre de mi hijo lo que le aporta son pequeñeces, y no se cuanto debe ser el aporte de el para con la Obligación de Manutención del Niño”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano GIANNI JESUS PELLEGRINO ERGUELLES, quien expone: Nosotros llegamos a un acuerdo

verbal que yo aportaría 1000 bolívares mensuales, por razones de salario no pude cumplir con ese monto, pero he venido aportando la cantidad de Cuatrocientos (400,oo Bs) quincenales, ese fue en fecha 15-09-2013, el día 02-12-2012 le fui a entregar 400,oo Bolívares como aporte de su manutención y no quiso recibirlo, el día 04-12-2013 ella me llamo a mi trabajo y me comunico que el niño tenia vómitos, llame a mi papa para que lo llevara al médico porque yo no podía salir del trabajo, ella me comunico que tenia que hacerle unos exámenes y le volví ofrecerle los 400 Bs., y me los recibió, yo considero que el niño ha sido maltratado psicológicamente, presento constancia de Trabajo donde se demuestra mi salario; Sostengo en ofrecer como cuota de obligación de manutención la cantidad de 400,oo Bs., quincenales y adicional aportaré la cantidad de 1500,oo Bs., en le mes de Septiembre y en el mes de Diciembre”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana SARAI MAYERLIN SUBERO QUIJADA, quien expone: Algunas de las manifestaciones de el son ciertas y otras no, mi niño ha manifestado que no me quiere, que quiere a la novia de su papa; Yo estoy de acuerdo con el aporte que el padre de mi hijo manifiesta”.-
CUARTO: “Solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El.......

Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-12-2013), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1088-2013.-
LAH/gg.-