LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.107-2013.-
SOLICITANTE: CLETO JOSE GARCIA MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.667.701
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: CLETO JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector santa Bárbara de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.667.701, debidamente asistido por la abogada, RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, domiciliada en esta ciudad de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.421.643 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100456, quien solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y de sus 5 hijos: JONNY JOSE, XIOMARA CANDELARIA, WILLIAMS JESUS, MARJORIE DEL VALLE Y JOSE MANUEL GARCIA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Números.V-9.455.954, V-9.455.955, V-10.883.494, V-10.883.493 y V-12.741.276, de su difunta Esposa: DAMELYS MARGARITA LINARES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.424.006, quien en vida era mi esposa y madre de mis 5 hijos. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: DAMELYS MARGARITA LINARES DE GARCIA, a sus Esposo e hijos: CLETO JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.667.701, JONNY JOSE, XIOMARA CANDELARIA, WILLIAMS JESUS, MARJORIE DEL VALLE Y JOSE MANUEL GARCIA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Números.V-9.455.954, V-9.455.955, V-10.883.494, V-10.883.493 y V-12.741.276, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (19-12-2013), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.107-2013.-
LAH/gg.-