LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.105-2013.-
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE COVA DE HEREDIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.221.609
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE COVA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.221.609, domiciliada en la Calle Comercio, casa s/n, San Juan de Las Galdonas Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este por el Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.856.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.737 y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, quien solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y a favor de sus hijas: ROVERSI ALEJANDRA y RONIANGELIS CAROLINA HEREDIA COVA, venezolanas, menores de edad, respectivamente, de su difunto Esposo: RAMON JOSE HEREDIA NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.297.663, y falleció el Treinta (30) de Abril del Dos Mil Trece en su casa, en la Calle Comercio, casa s/n, San Juan de Las Galdonas Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre a consecuencia de Muerte Natural (Infarto al Miocardio). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso

declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara con lugar A la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: RAMON JOSE HEREDIA NAVARRO, a sus Esposa e Hijas: CARMEN DEL VALLE COVA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.221.609, ROVERSI ALEJANDRA y RONIANGELIS CAROLINA HEREDIA COVA, venezolanas, mdministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARenores de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (19-12-2013), a las Nueve de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.105-2013.-
LAH/gg.-