LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°

Exp. N°.1065-2013.-

SOLICITANTES: XIOMARA DEL VALLE BATISTA GONZALEZ Y
EULOGIO JOSE CARRERA FRANCO
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-6.955.502 y V-8.638.461
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Octubre del año 2013, comparecieron los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE BATISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión: Ama de Casa, domiciliada en la calle Chamberí, casa s/n Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil casada, titular de las Cédula de Identidad N°.V-6.955.502, y EULOGIO JOSE CARRERA FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.638.461, de profesión: Albañil y domiciliado en la Urbanización Pedro Elia Aristiguieta Calle N° 04 Casa S/N Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.217.388, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 167.357 y con domicilio procesal en la calle Mariño N° 47, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Palacio Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año (2006), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Elia Aristiguieta Calle N° 04 Casa S/N Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados, la Primera nombrada domiciliada en la calle Chamberí, casa S/N de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y el Segundo nombrado domiciliado en la Urbanización Pedro Elia Aristiguieta Calle N° 04 Casa S/N Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Octubre de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE BATISTA GONZALEZ y EULOGIO JOSE CARRERA FRANCO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE BATISTA GONZALEZ y EULOGIO JOSE CARRERA FRANCO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Palacio Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año (2006). Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 del Mediodía.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1065-2013.-
LAH/gg.-