LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1064-2013.-
SOLICITANTES: ISRAEL ANTONIO CARMONA PUINCHE y
CLARA MARIA MARTINEZ DE CARMONA
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-8.550.985 y V-5.184.699
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 02 de Octubre del año 2.013, comparecieron los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO CARMONA PUINCHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.550.985, domiciliado en la calle Las Palmas, Sector Las Mercedes del Llano, casa s/n del Estado Guárico, aquí de tránsito, y CLARA MARIA MARTINEZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.184.699, domiciliada en la Calle 1 casa N° 1 de la Urbanización Antonio José de Sucre de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.879.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº.32215, y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Octubre del año 1978, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Estado Guárico, en casa de la madre del cónyuge ubicada en la calle Las Palmas, Sector Las Mercedes del Llano, casa
s/n del Estado Guárico, donde vivieron durante trece (13) años para luego mudarnos en el año 1991 a Río Caribe en casa de un hermano de la cónyuge ubicada en la Calle 1 casa N° 1 de la Urbanización Antonio José de Sucre de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres ANYELA GREYS, MAYKER JOSE, SUHEYLA JOSEFINA e ISRAEL ANTONIO CARMONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.716.223, V-16.083.910, V-17.781.082 y V-20.126.820, respectivamente.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Octubre de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO CARMONA PUINCHE y CLARA MARIA MARTINEZ DE CARMONA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO CARMONA PUINCHE y CLARA MARIA MARTINEZ DE CARMONA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Octubre del año 1978. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del Mediodía.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1064-2013.-
LAH/gg.-
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