LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.983-2012.-
PARTE DEMANDANTE: PETRA EVANGELINA SUBERO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: 19-10-2012, por la ciudadana: PETRA EVANGELINA SUBERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.625.482, domiciliada en Río Caribe, Sector Bahía Honda, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a través del Concejo Municipal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del municipio Arismendi del estado sucre, quien es progenitora de los niños: JHORMAN GREGORYS y JHONATHAN DAVID MENDEZ SUBERO, venezolanos, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.111.387, domiciliado en Vía El Valle, Sector El Piache, Calle Los Olivos S/N, (Pasando cerca de la Cantera) Municipio García Estado Nueva Esparta, Profesión Albañil no dependiente, quien expone en su libelo la representante legal (Progenitora) de los niños: JHORMAN GREGORYS y JHONATHAN DAVID MENDEZ SUBERO, cuyas partidas de nacimientos se anexan a la solicitud presentada por ante este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, solicitando la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionado, es por lo que acude a esta autoridad, en representación de los derechos de su hijo ya identificado, y que se aperture el Procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 al 4.).-
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.983-2012, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, junto con copia del Libelo de la demanda según oficio N°.3030-345, la cual corre a los folios del 12 y 13, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m.) del tercer día siguiente y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar orientaciones a la Demanda del mismo día.-
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012, bajo Oficio 3030-346 se remitió Exhorto junto con copia del Libelo de la demanda y Boleta de Notificación al Juzgado del Municipio garcía de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que se Notificara al demandado DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO, a los folios (10 al 11).-
En fecha 08 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m. comparecieron los ciudadanos PETRA EVANGELINA SUBERO CASTILLO y DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO, parte accionante y accionada en la presente causa, quienes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la resolución del conflicto proponen acuerdo bilateral, en lo que se refiere al aporte que por Obligación de manutención le corresponde al Obligado Alimentario ciudadano DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO.-
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “El ciudadano DEIVIS GREGORYS MENDEZ SUBERO ya identificado propone aportar para manutención de sus hijos JHORMAN GREGORYS y JHONATHAN DAVID MENDEZ SUBERO, venezolanos, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (250,oo Bs.) y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,oo Bs.) en los meses de Septiembre y Diciembre”.-
SEGUNDO: “La ciudadana PETRA EVANGELINA SUBERO CASTILLO, esta totalmente de acuerdo”.-
TERCERO: “Por lo que solicitan la Homologación del presente acuerdo, se de por terminado el procediendo y se archive el expediente”.-

De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (12-12-2013), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.983-2012.-
LAH/gg.-