República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL MAESTRE PADRÓN y MARÍA
JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6897.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAESTRE PADRÓN y MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-23.805.010 y V-19.239.546, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JORGE JESÚS RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.223, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en el sector Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa Nº 59, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6897, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 258, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil doce (2012).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…En tal sentido ambos cónyuges declaran que no existen bienes comunes que partir o liquidar. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAESTRE PADRÓN y MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Sol. N° 13-6897.-