República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: ADALYS GABRIELA SOTO MARTÍNEZ.
DEMANDADO: ANGEL LUGO ALEXANDER MOTA BLANCO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6520.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ADALYS GABRIELA SOTO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, con cédula de identidad Nº V-16.486.903, asistida por la profesional del derecho AMALIA BLANCO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.467.
LA NOTIFICACIÓN
El día seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), el ciudadano ÁNGEL HUGO ALEXANDER MOTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.631.599, y reconoció el haber permanecido separado de la solicitante desde el día treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).

La solicitante y su cónyuge contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, teniendo su último domicilio en la urbanización Bebedero IV, bloque 9, piso 3, apartamento 07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 447 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ADALYS GABRIELA SOTO MARTÍNEZ y ÁNGEL HUGO ALEXANDER MOTA BLANCO, contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ADALYS GABRIELA SOTO MARTÍNEZ y ÁNGEL HUGO ALEXANDER MOTA BLANCO, contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Bebedero IV, bloque 9, piso 3, apartamento 07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ADALYS GABRIELA SOTO MARTÍNEZ y ÁNGEL HUGO ALEXANDER MOTA BLANCO, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 13-6520.-
AJLI/MR/bf.-