República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y
RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS .
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5780.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-17.446.002 y V-8.652.094, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho PATRICIA CHAKIAN CHIDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.885, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS.”
Como desde la fecha de la sentencia, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 12-5780.-
AJLI/MR/bf.-
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