República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN
ELENA RAMOS FERRER.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6949.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-5.083.871 y V-11.537.277, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.404, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en Cantarrana, sector Calin, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6949, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 141, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…De conformidad con el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por múltiples diferencias surgidas entre nosotros, para lo cual a partir de este momento suspendemos la vida en común, y cada uno de nosotros viviendo por separado”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Sol. N° 13-6949.-
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