República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ BRAVO VILLARROEL y YELENA
JOSEFINA BARRETO ESPEJO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6945.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAVO VILLARROEL y YELENA JOSEFINA BARRETO ESPEJO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-11.201.357 y V-9.279.284, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la urbanización Bebedero Cuarto, Bloque 9, piso 21, apartamento 02-09, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6945, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 422, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Durante nuestra unión no adquirimos bienes muebles ni inmuebles, y por lo tanto declaramos que no hay bienes que liquidar”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAVO VILLARROEL y YELENA JOSEFINA BARRETO ESPEJO.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 13-6945.-