República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO y
CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO.
DEMANDADA: SOR ANGELIS MORANTES PRADA.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE
COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5824.
Vista la demanda por las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada el día seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), por TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la casa N° 59, calle F, sector 1 de la urbanización Villa Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-5.707.239 y V-9.280.702, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.464, contra SOR ANGELIS MORANTES PRADA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la casa N° 133, sector 1 de la urbanización Villa Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 13-5824.
Sin embargo, por cuanto los actores estiman la demanda en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,oo), suma que excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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