República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CHANG WU.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5784.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG WU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.701.299, domiciliado en la avenida Miranda, Quinta María Auxiliadora, p/b, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.294.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, con domicilio procesal en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 513, piso 2, apartamento 22, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su nombre y representación.

La pretensión es:
La estimación e intimación del pago de los honorarios profesionales al ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG WU.

EL DESISTIMIENTO
El día seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, actuando en su carácter de acreditado en autos, y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Por cuanto he llegado a un arreglo a mi entera satisfacción con el demandado CARLOS ALBERTO CHANG WU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.701.299, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la acción que he intentado en el presente juicio (expediente Nº 5784), y en consecuencia solicito del Tribunal imparta la homologación de ley a este desistimiento y ordene el Archivo del indicado expediente.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-5784.-