República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ.
DEMANDADO: MANUEL VILLARROEL.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5697.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano MANUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.192.284, domiciliado en la calle Castellón, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano MIGUEL RAMOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.694.633, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.082, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas ANA MIGUELINA DÍAZ DE RAMOS y NORIS JOSEFINA RAMOS GALANTÓN, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-548.289 y V-3.874.708, respectivamente, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cumaná, en fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 135, asistido por el profesional del derecho JOSÉ A. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, con domicilio procesal en la avenida Fernández de Zerpa, edificio La Maravilla, sector La Copita, p/b, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre.

La pretensión es:
El desalojo del local comercial, ubicado en la calle Las Casas, distinguido con el Nº 69, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

EL DESISTIMIENTO
El día ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano MIGUEL RAMOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.694.633, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ A. MORENO CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.427 y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Desisto de la presente demanda, solicitando al Tribunal que una vez emitido el auto respectivo, me devuelva los documentos cursantes a los folios 04 al 17.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el ciudadano MIGUEL RAMOS DÍAZ.

Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos consignados con el libelo de la demanda, inserto en los folio cuatro (04) al diecisiete (17) ambos inclusive, previa certificación por Secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5697.-