República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: JUAN CARLOS PINO.
DEMANDADA: ELENA ARDUINO MELCHIOR DI GUSTO.
PRETENSIONES: RECONOCIMIENTO COMO PROPIETARIA y
CUMPLIMIENTO DE LA TRADICIÓN LEGAL DEL
INMUEBLE.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5822.
Vista la demanda por las pretensiones de RECONOCIMIENTO COMO PROPIETARIA y CUMPLIMIENTO DE LA TRADICIÓN LEGAL DEL INMUEBLE, presentada el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), por JUAN CARLOS PINO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el apartamento 510-32, edificio 510, bloque 15 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-10.883.858, asistido por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, contra ELENA ARDUINO MELCHIOR DI GUSTO, mayor de edad, venezolana, divorciado, domiciliada en una casa sin número en la calle Los Uveros de la urbanización El Bosque, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-4.687.827, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 13-5822.
Sin embargo, por cuanto el bien objeto de las pretensiones, constituido por el apartamento 510-32, edificio 510, bloque 15 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se dio en opción de compra venta a la demandada por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,oo), según consta en el contrato respectivo y en el libelo de la demanda, y esta suma excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
|