REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: YSMAEL DE JESUS RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.467, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139403, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el ciudadano YSMAEL DE JESÚS RIVAS RODRIGUEZ, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta abuela INÉS EVARISTO de RODRIGUEZ, madre de su difunta madre CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIVAS, la cual corre inserta en los Libros de Acta de Defunción llevados por la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre correspondiente al año 2008, asentada bajo el Nº 083. El error denunciado consiste que en la aludida acta de defunción, colocaron erróneamente el nombre de su madre, es decir, en vez de colocar CARMEN LUISA RODRIGUEZ de RIVAS, que es lo correcto, colocaron LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ, a cuyos efectos, consignó copias certificada del Acta de Defunción de la ciudadana INES EVARISTO de RODRIGUEZ, Acta de Matrimonio, de la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez de Rivas, Acta de defunción de la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez de Rivas, cedula de identidad de la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez de Rivas y Acta de Nacimiento del ciudadano Ysmael de Jesús Rivas Rodríguez; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de defunción, es decir, que la madre del ciudadano YSMAEL DE JESÚS RIVAS RODRIGUEZ, tiene por nombre CARMEN LUISA RODRIGUEZ de RIVAS.-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano, YSMAEL DE JESUS RIVAS RODRIGUEZ, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139403 y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el acta de defunción previamente determinada, así: DONDE DICE: “LUISA DEL CARMEN RODRÍGUEZ” debe decir “CARMEN LUISA RODRIGUEZ de RIVAS”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 09 de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


Exp. 1125-13
IGG/maría