TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º


ASUNTO: 1018-13

SOLICITANTES: ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 08-11-2013, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.572 y V- 10.462.209, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.069, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 11/12/1989, por ante Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. (…) . Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección La Granja Sector Las Parcelas, Casa s/n, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos a Elio Daniel Coronado Gómez, mayor de edad, según consta de acta número 11 del año mil novecientos noventa y uno, la cual acompañamos marcada B. (…). Desde hace mas de cinco años y medio la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió por diferentes causas, lo cual nos obligo a una prolongada ruptura de la vida en común exactamente desde el mes de febrero hasta la presente fecha, razón por la cual hemos decidido, por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento acudir ante su competente autoridad para que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare formalmente nuestro divorcio (…)

Se admite la demanda en fecha 13/11/2013, y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.572 y V- 10.462.209, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Riela al folio 9.

El día 14/11/2013, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 11 y 12.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 8, acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.572 y V- 10.462.209, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha 11/12/1989, por ante Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 92, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal se procreo un hijo que tiene por nombre Elio Daniel Coronado Gómez, mayor de edad,( …).

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.572 y V- 10.462.209, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio de los cónyuges fue en La Granja Sector Las Parcelas, Casa s/n, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ELEODAR CORONADO ALMERIDA y MIRLAY JOSEFINA GÒMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.572 y V- 10.462.209, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.069, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registro Civil de Cumanacoa Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, del Acta de matrimonio Nº 92, de fecha 11/12/1989, de igual forma oficiar al Registrador Principal de Cumana Estado Sucre, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:49 AM.
La Jueza.

ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1018-2013