JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMAR JOSÉ BELLO MARCHÁN y EDIXON JOSÉ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.694.458 y V- 13.005.576; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano HILDEBRANDO JOSÉ RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.435.467, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos OLGA MARGARITA FUENTES DE RAMÍREZ, HILDEBRANDO JOSÉ RAMÍREZ FUENTES, RODOLFO JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ FUENTES Y RICARDO JOSÉ RAMÍREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.294.524, V- 8.435.467, V- 8.642.068 y V- 10.949.518, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDEBRANDO JOSÉ RAMIREZ PIÑERUA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 500.295. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos OLGA MARGARITA FUENTES DE RAMÍREZ, HILDEBRANDO JOSÉ RAMÍREZ FUENTES, RODOLFO JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ FUENTES Y RICARDO JOSÉ RAMÍREZ FUENTES; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HILDEBRANDO JOSÉ RAMIREZ PIÑERUA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 500.295. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 039-13
IGG/maría