REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 05 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, FLORENTINA VILLARROEL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad V- 5.857.212, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN JUSTINA OLIVIER y GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de Oficios del Hogar y Docentes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.450.738 y V- 16.062.687, respectivamente, ambas domiciliadas en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana FLORENTINA VILLARROEL DE MEDINA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), ubicado en: Urbanización Centenario Andrés Eloy Blanco, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros (10 Mts), con propiedad que es o fue de JONNY GARCÍA; SUR: En diez metros con la mencionada calle en PROLONGACIÓN; ESTE: En veinte metros (20 Mts), con propiedad que es o fue de MANUEL RODRIGUEZ y OESTE: En veinte metros (20 Mts), con propiedad que es o fue de GIOVANNY BRITO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 Mts.2), construida con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) garaje, una (1) sala-comedor, una (1) sala de recibo, un (1) porche y dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de platabanda y paredes de bloques, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, y además, posee todos los servicios públicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), equivalente a 1.495,32 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN JUSTINA OLIVIER y GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana FLORENTINA VILLARROEL DE MEDINA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.

NOTA: En esta misma fecha (05-12-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.






TITULO SUPLETORIO N° 13-122
OQZ/ocr/mlv.