REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 13-182
DEMANDANTE: ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER
DEMANDADA: GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR
MOTIVO: OPOSICION A MEDIADA DE EMBARGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 18 de marzo de 2013, por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.185 y domiciliado en la calle Colombia, Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032 y domiciliada en la Calle N° 5 de la Urbanización Paraíso de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. (Folios 01 al 02, Exp)

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 3 Exp).

Cursa al folio 06, diligencia de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual deja constancia que se trasladó a la dirección de la demandada (Calle Paraíso, Urbanización Paraíso, casa 06, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre), donde fue atendido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032, negándose ésta a firmar y recibir la boleta de citación, en virtud de lo cual le fue imposible practicar la citación.
En fecha 25 de abril de 2013, compareció la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, y mediante diligencia dio contestación a la demanda. (Folio 12 Exp).

Al folio 05 del expediente principal, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER mediante la cual le otorgó poder Apud-Acta al Abogado RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado N° 171.023, a objeto de que lo represente en el presente juicio.

Riela al folio 13 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por la demandada, GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, ambas plenamente identificadas ut-supra.

Corre inserto a los folios 31 y 32 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado de la parte accionada, abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES.-

En fecha 06 de mayo de 2013, se dicta auto admitiendo los medios probatorios promovidos por ambas partes. (Folios 42 y 43 Exp).

Consta al folio 52 del expediente principal, Poder Apud Acta conferido por el demandante al abogado en libre ejercicio profesional SANDY ROJAS FARIAS, retro identificados.

Al folio 12 del expediente principal corre inserta diligencia de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual la accionada dio contestación a la demanda antes de que constare en autos su citación, considerando quien suscribe, que la parte demandada en el presente juicio, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, mediante esa actuación judicial, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, en virtud de lo cual el lapso para contestar la demanda comenzó a computarse a partir del 25 de abril de 2013. De igual forma se declara la contestación de la demanda realizada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, en fecha 25 de abril de 2013, como tempestiva, en virtud de no haberse opuesto cuestiones previas; en consecuencia este Tribunal tiene como contestada la demanda legalmente.

En fecha 21 de mayo de 2013 se dictó sentencia definitiva que resolvió el presente asunto, declarándose CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA incoada por el ciudadano: ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora representado por el abogado en ejercicio RENE GARCIA LUCES, solicitó la ejecución de la supra señalada sentencia definitiva, (folio 76 Exp.).

Auto de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual este Juzgado acuerda la ejecución del fallo en referencia, fijando TRES (3) días de Despacho, para la ejecución voluntaria del mismo (folio 77 Exp).

Al folio 78 del expediente principal, cursa diligencia de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual la parte actora representado por el abogado en ejercicio RENE GARCIA LUCES, solicitó se librara mandamiento de ejecución, por cuanto la demanda no dio cumplimiento voluntario con el dispositivo del fallo definitivo.

Por auto de fecha 20 de junio de 2013, que corre inserto al folio 79 del expediente, se acordó lo solicitado por la parte actora, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno de mediadas y remitiéndose mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.724; debidamente asistida por los abogados en ejercicio WOLFANG JOSÉ NOGUERA y NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.998 y 134.892, respectivamente; se opone a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este juzgado en auto de fecha 20 de Junio de 2013, y que según ella fue practicada sobre los siguientes bienes: Una (01) lavadora marca: Midea, modelo: TW89881; un (01) televisor marca: Toshiba, color negro; un (01) televisor marca: Samsung, serial 39J13BL303249K; un (01) DVD marca: Sankey, modelo: 9851CH; y un (01) Freeser, marca: JE, modelo: JE189, acompañó facturas marcadas: “A”, “B” y “C”, (folios 6 y 7 del cuaderno de medidas).

Auto de fecha 24 de octubre de 2013 (folio 13 del cuaderno de medidas), a través del cual se oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que informe a este Juzgado de Municipio sobre lo siguiente: PRIMERO: Si fue practicada la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado de Municipio contenida en el Mandamiento de Ejecución (exhorto) remitido a ese Juzgado Ejecutor adjunto al retro señalado oficio N° 5650-128-13 de fecha 20 de Junio de 2013; SEGUNDO: Si efectivamente fue practicada la supra señalada Medida Ejecutiva de Embargo, en que fecha y sobre que bienes recayó la misma y; TERCERO: En caso de ser afirmativas las anteriores respuestas, si con ocasión de la práctica de la comisión in comento, se designó Depositario Judicial de los bienes embargados, su identificación y domicilio.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió oficio N° 71-2013, librado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por medio del cual informa: PRIMERO: Que dicha medida de embargo ejecutivo si fue practicada; SEGUNDO: Que si recayó, entre otros, sobre los bienes muebles señalados por la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR y; TERCERO: Que se designó depositario judicial de los bienes embargados el ciudadano: HECTOR LUIS LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083 y que dichos bienes se encuentran depositados bajo su resguardo en la Calle Colombia, Quinta Mamá Berta, de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Al folio 18 del cuaderno de medidas corre inserto auto de fecha 02 de diciembre de 2013, a través del cual se Suspende la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 20 de junio de 2013 sobre los bienes identificados por la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, ordenándose abrir la articulación probatoria de ocho (08) días dispuesta en el antes señalado artículo 546 del Código Adjetivo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIDIR

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente pasa a decidir, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, para que pueda prosperar la oposición al embargo es necesario que concurran los siguientes aspectos:

1.-Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa;
2. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder;
3. Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Al efecto, en la presente incidencia la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, alega ser propietaria de los siguientes bienes muebles: Una (01) lavadora marca: Midea, modelo: TW89881; un (01) televisor marca: Toshiba, color negro; un (01) televisor marca: Samsung, serial 39J13BL303249K; un (01) DVD marca: Sankey, modelo: 9851CH; y un (01) Freeser, marca: JE, modelo: JE189; siendo que en fecha 21 de octubre de 2013 trae a los autos medios probatorios, consistentes en la documental siguiente: Marcada “A”, factura de compra emitida en fecha 10-12-2012, por la Sociedad Mercantil Diane Cosméticos, C.A., RIF. J-29986006-9, signada con el N° 1207; Marcada “B”, factura de compra emitida en fecha 16-10-2000, por la Sociedad Mercantil Comercial Puerto Libre, C.A., RIF. J-00099546, signada con el N° 09428; Marcada “C”, factura de compra emitida en fecha 22-08-2010, por la Sociedad Mercantil Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002510; y Marcada “D”, factura de compra emitida en fecha 13-11-2010, por la Sociedad Mercantil Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002947.

Cabe destacar, que de autos se desprende que la tercera opositora alega ser la tenedora legítima de la cosa y propietaria de los bienes muebles identificados y embargados ejecutivamente, en la materialización de la Ejecución Forzosa del fallo seguido por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR; por lo que se considera que se ha cumplido con el primer requisito de procedibilidad de la oposición del tercero al embargo ejecutivo.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos 2º. Y 3º del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho pasa analizarlo en conjunto, toda vez que los argumentos de la tercera opositora, se basan en la propiedad que tienen sobre los bienes muebles embargados, cuya situación se pretende probar con la documental que se anexa a su escrito de oposición.

En este sentido, se pasan analizar la documental siguiente: Marcada “A”, factura de compra emitida en fecha 10-12-2012, por la Sociedad Mercantil Diane Cosméticos, C.A., RIF. J-29986006-9, signada con el N° 1207; Marcada “B”, factura de compra emitida en fecha 16-10-2000, por la Sociedad Mercantil Comercial Puerto Libre, C.A., RIF. J-00099546, signada con el N° 09428; Marcada “C”, factura de compra emitida en fecha 22-08-2010, por la Sociedad Mercantil Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002510; y Marcada “D”, factura de compra emitida en fecha 13-11-2010, por la Sociedad Mercantil Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002947, mediante las cuales la oponente pretende hacer valer su derecho, mediante prueba fehaciente de propiedad de la cosa por un acto jurídico válido; ahora bien por cuanto dichas facturas no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte ejecutante constituyen plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO formulada por la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.724; debidamente asistida por los abogados en ejercicio WOLFANG JOSÉ NOGUERA y NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.998 y 134.892, respectivamente, contra la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 20 de Junio de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre los bienes especificados por el supra mencionado Juzgado Ejecutor en oficio N° 71-2013, de fecha 22 de noviembre de 2013, ordenándose la entrega inmediata a la tercera opositora que logra probar su propiedad y en consecuencia se LEVANTA la medida de embargo que pesa sobre los bienes constituidos por: Una (01) lavadora marca: Midea, modelo: TW89881; un (01) televisor marca: Toshiba, color negro; un (01) televisor marca: Samsung, serial 39J13BL303249K; un (01) DVD marca: Sankey, modelo: 9851CH; y un (01) Freeser, marca: JE, modelo: JE189.

En virtud que no consta en autos que se haya o no materializado el traslado de los bienes, a todo evento, ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano HECTOR LUIS LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083. Líbrese Oficio.
En cuanto a las costas, este Tribunal se abstiene de su condena debido a la especialidad de la materia tratada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 3:20 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA














EXP. N° 13-182
OQZ/arf/rcc.