REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 12 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.295.677, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JULIO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ y DOMMAR DE JESÚS TOLEDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrera y Técnico Radiólogo, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.013.777 y V- 18.413.086, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Ayacucho, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización Sucre, Vereda 2, Casa N° 44, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ANTONIO JOSÉ MOYA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos trece metros cuadrados con sesenta centímetros (313,60 Mts.2), ubicado en la calle La Florida, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros (8,00 Mts), con la mencionada calle LA FLORIDA; SUR: En ocho metros (8,00 Mts), con TERRENO BALDÍO; ESTE: En treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana MERCEDES MOYA; y OESTE: En treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana FIDELA FAJARDO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) de frente o ancho, por once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) de largo, para un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (82,49 Mts.2), con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, con los compartimientos siguientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y tres (3) habitaciones. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934.57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ y DOMMAR DE JESÚS TOLEDO RUIZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ANTONIO JOSÉ MOYA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (12-12-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 13-127
OQZ/arf/mlv.