REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CALUZ YSAIRA MATA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 14.421.170, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, de Oficios del Hogar y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.190.519 y V- 20.042.790, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Ricaurte casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle La Palencia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CALUZ YSAIRA MATA FERNANDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (463,68 Mts.2), ubicado en: Calle Junin, Sector Valle Lindo, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 Mts), con propiedad que es o fue de JESUS ALFONZO; SUR: En cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 Mts), con propiedad que es o fue de GISELO ABREU; ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 Mts), con propiedad que es o fue de TIRSO LEON y OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 Mts), con la mencionada calle JUNIN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de cinto ochenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (180,50 Mts.2), construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, y; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje y dos (2) baños. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.803,73 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CALUZ YSAIRA MATA FERNANDEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (10-12-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-124
OQZ/arf/mlv.