REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000028
ASUNTO: RP11-D-2013-000028

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y ORDENANDO EL NICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"quien fue acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Detención De Arma Blanca previstos en lo artículos 458, 218 Y 277 todos del código penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, en la cual la defensa privada solicitó ratifico en todas y cada una de sus partes lo solicitado en la revisión de medida, y visto lo expuesto por mi representado, visto que ha diferenciado el estar detenido o estar en su casa y el querer estar con su hijo y querer dar lo mejor y ser un buen ciudadano. Y viendo el informe que se encuentra inserto, las condiciones y comportamientos de mi representado en la institución que ha sido favorable solicito se le revise la medida en virtud de que se trata de un mes de celebración familiar, solicito copias simples. Solicito copias de la presente acta. y la representación fiscal Escuchado como ha sido el informe social favorable del sancionado así como además tomando en consideración que a pesar de que el mismo únicamente lleva cuatro meses de la medida de semilibertad, el sancionado no salió ni a trabajar ni a estudio, por tal motivo y faltándole únicamente un mes cinco días para la culminación de dicha sanción, solicito al tribunal que le sea cesada dicha medida hasta que se le de paso a la medida de libertad asistida por el lapso de dos años. Solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/06/13, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año, y libertad asistida por el lapso de dos (02) años ejecutándose dicha sanción el 04/07/13, e imponiéndose el 16/07/13
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y dos (02) días en privación de libertad y cuatro (04) meses y veintitrés (23) días en semilibertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y cinco (05) días de la medida de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años.
Tercero: En atención al informe social: Durante el tiempo que el sancionado ha estado cumpliendo con la medida de semilibertad, se puede decir que el mismo cumplió responsablemente con el permiso que le había otorgado el tribunal para laborar, sin embargo posteriormente el mismo desistió esa labor, ya que el lugar de trabajo le quedaba distanciado, por lo que el resto de la medida la ha cumplido en el centro socio educativo, se han tenido varios contactos con el grupo familiar, quienes le han proporcionado las herramientas necesarias que le permiten desarrollarse favorablemente en todos los niveles, aun cuando el seguimiento del mismo no ha concluido. Conclusiones: es un adolescente tranquilo e introvertido, que ha cumplido responsablemente con las normas establecidas en el centro socio educativo, recibiendo las orientaciones que se le imparten de una forma agradable, durante el tiempo que ha cumplido con la medida de semilibertad, se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitirán reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar. Resultado favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra demostrando ser un individuo con deseos de superación, madurez y conciencia, que establece buenas relaciones interpersonales y compromisos individuales aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y ordenar el inicio de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de semi libertad impuesta al sancionado "OMISSIS"quien fue acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Detención De Arma Blanca previstos en lo artículos 458, 218 Y 277 todos del código penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, Segundo: se ordena el inicio del cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años. Quedando obligado a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socioeducativo remitiéndole boleta de libertad e informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz