REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000116
ASUNTO: RP11-D-2012-000116
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS", en la cual la defensa solicitó escuchado como ha sido el informe social donde se evidencia el cumplimiento del plan de acción individual, con un porcentaje del ochenta al noventa por ciento, demostrándose con ello que se viene cumpliendo con los objetivos establecidos en la Ley especial, y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir, esta defensa solicita a este digno tribunal el cese de la medida de semilibertad y el cumplimiento de la medida de liberad asistida y reglas de conducta por el lapso establecido de dos años, solicito copias simples. Y la representación fiscal escuchado como ha sido el avanece que ha tenido el sancionado con el plan individual, lo manifestado por este en sala y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última, solicito copias simples Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/04/12, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11/06/12. En revisión del 06/12/12 se le ratificó la privativa, mientras que en revisión del 06/06/13 le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi libertad por el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y tres (03) días de semilibertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años.
Tercero: En atención al informe social: se ha mantenido incorporado a las actividades estructuradas que efectúan en el centro socio educativo, demostrando ser un individuo con deseos de superación, madurez y conciencia, que establece buenas relaciones interpersonales y compromisos individuales…es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, brindándole las herramientas necesarias para reintegrarse favorablemente al ámbito sociofamiliar. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso resulto satisfactorio. Pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra demostrando ser un individuo con deseos de superación, madurez y conciencia, que establece buenas relaciones interpersonales y compromisos individuales, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, y que el tiempo restante de la sanción no incidiría en un cambio sustancial en el mismo, lo pertinente es decretar su cesación y ordenar el inicio de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de Semi libertad impuesta al sancionado por la comisión de los delitos de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS": se ordena el inicio del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. Quedando obligado a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Tercero: se declara improcedente la solicitud de permiso especial planteada por el defensa en fecha 26/11/13 en virtud de la cesación decretada en la presente fecha. Cuarto: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socioeducativo remitiéndole boleta de libertad e informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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