REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000312
ASUNTO: RP11-D-2011-000312


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó escuchado como ha sido el informe expuesto por el equipo técnico así como el cumplimento efectivo por parte de mi representado de dicha medida, solicito se decrete la cesación de la medida de libertad asistida y se ordene el pase a la medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Escuchado como ha sido el informe realizado al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa, así como además tomando en consideración que el mismo ya cuenta con 18 años de edad, es por lo que no me opongo a la solicitud de esta ultima, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; que en fecha 14/05/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 12/09/12, quedando obligado por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, imponiéndosele efectivamente el 05/12/12. En revisión del 05/06/13 se ratifico el cumplimiento de la libertad asistida Por el lapso que le falta por cumplir de y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta .
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y diez (10) días, y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: ha seguido cumpliendo regularmente con la medida de libertad asistida, presentándose fuera de la fecha, por estar viviendo y trabajando fuera de la jurisdicción, en estos últimos 3 meses (en la ciudad de Maturín). Este durante las evaluaciones ha mantenido un comportamiento sereno, con una actitud aceptable, mostrándose espontáneo, participativo, haciendo referencia a la vida productiva que lleva, lo cual le ha permitido mantenerse en contención, siguiendo patrones de vida de familiares, con los cuales convive en la actualidad, superando conflictos de parejas, de quien desea mantenerse alejado. Se percibe como un individuo, aparentemente controlado, con grado de madurez, con disponibilidad de cambio, haciendo reflexiones sobre su problemática legal, deseando culminar sus presentaciones para dedicarse de lleno a su trabajo, de lo cual ha alcanzado buenos frutos en los últimos tiempos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación de la cual se ha logrado grado de madurez, disponibilidad de cambio, y reflexiones sobre su problemática legal lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y el inicio del Régimen de presentación impuesto en el presente asunto..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS" por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Y se da inicio a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que falta por cumplir de dos (02) años. Quedando obligado en consecuencia a 1.-presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos y 3.- Estudiar o trabajar y presentar constancia de lo realizado por su persona. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz