REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de diciembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000375
ASUNTO: RP11-D-2012-000375

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Carlos García. En la cual la a la defensora pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: escuchado como ha sido el informe social donde se evidencia claramente la receptividad y el cumplimiento que ha venido presentando mi defendido, tomando en consideración de igual manera que se encuentra trabajando y viendo el poco tiempo que le falta por cumplir, esta defensa solicita a este digno tribunal el cese de las medidas impuestas, Solicito copia del acta. Es Todo.por su parte la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo expuso: escuchado como ha sido la lectura de los informes psico social practicado al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por esta ya que el tiempo que le falta por cumplir es irrisorio, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 31/10/12 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de Un (01) Año, de las Medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conductas, siendo ejecutada en fecha 15/04/13 e impuesta en fecha 29/04/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días
Tercero: de acuerdo al informe social: el joven durante el periodo de evaluación ha señalado su interés por llevar un estilo de vida organizado, por cuanto tiene una familia formada, con la que se siente comprometido a cuidar de estos. Observándose más centrado y responsable de sus actuaciones. En cuanto al problema legal, hace reflexiones acerca de cómo llevaba su vida anteriormente, afirmando que en la actualidad esta dedicado al trabajo.
Respecto al área psicológica: su tiempo lo distribuye mayormente en el trabajo, esta haciendo poca vida social, y no refiere ningún malestar o problema para el momento de la evaluación. Convive con su grupo familiar extendido y al parecer la interacción con sus miembros es adecuada.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al joven, por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, observándose cambios en su conducta y madurez respecto a los hechos y las consecuencias generadas, por lo que pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Carlos García. Por cumplimiento de las mismas Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz