REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; en la cual la defensora pública Abg. Jenny Aponte quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social donde se evidencia claramente que no se han cumplido los objetivos que establece la ley especial, esta defensa solicita a este digno tribunal se mantenga la medida que recae sobre mi defendido; Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso habiendo escuchado a la Defensa Pública, esta representante del Ministerio Público no se opone a lo manifestado por esta en cuanto a que se mantenga la medida privativa de libertad que conlleva al adolescente Carlos Gregorio, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 07/04/13 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: Carlos Gregorio es un adolescente con poca preparación académica y cultural, evidenciándose en él inmadurez, que no le ha permitido un proceso reflexivo acorde al hecho cometido que lo mantiene privado de libertad. Carlos proviene de un hogar desintegrado donde no existen parámetros, ni normas, que puedan guiarlo hacía un favorable proceso reeducativo, mostrando debilidad personal que le permiten involucrarse en hechos al margen de la normativa institucional, se incorporo al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez luego de estar en la Comandancia Policial dándose inicio a su plan individual, del cual se puede decir que hasta la fecha no ha evolucionado en los objetivos planteados, por lo que se pudiera otorgar un 30 por ciento de logros en la ejecución de los mismos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- los sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha logrado el 30% de los objetivos planteados en el área social. 3.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica y 4.- aun les falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz