REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000413
ASUNTO: RP11-D-2012-000413


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martinez Velo; en la cual la defensora pública abg. Jenny Aponte manifestó: escuchado como ha sido el informe social donde se evidencia que mi defendido ha cumplido un ochenta por ciento del plan de acción demostrándose con ello que se viene cumpliendo lo establecido dentro de los objetivos de la ley especial, esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de una medida menos graves por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias de la presente acta., es todo. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo: manifestó; habiendo escuchado lo manifestado por la licenciada Livis Palma, trabajadora social adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez, y quien practico y evaluó el plan individual en al cual se denota que el adolescente ha cumplido con el mismo en un ochenta por ciento, asimismo lo manifestado pro el sancionado y la defensa pública, por tal razón no me opongo a la solicitud de la defensa pública en cuanto al cambio de medida respecto de la privación de libertad a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 14/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 03/06/13.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 09/12/12 hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El caso en cuestión trata de un adolescente que proviene de un hogar bien constituido, donde se perciben pautas, normas y parámetros establecidos en el seno del hogar, desde su ingreso al Centro "OMISSIS" se ha mostrado expresivo, con facilidad para relacionarse y adaptarse al medio, respetando la figura de autoridad y asumiendo las acciones de que es responsable, se encuentra incorporado en todas las actividades programadas en el centro, siendo colaborador en la ejecución de las mismas. El grupo familiar se ha identificado con el proceso, mostrando intye4rñes por ofrecerle al sancionado las herramientas básicas necesarias para que este pueda superar sus dificultades personales, por lo que se le da un ochenta por ciento de logros en la ejecución de los objetivos planteados en su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta la opinión del personal técnico según la cual el sancionado desde su ingreso ha asumido las acciones de que es responsable, se encuentra incorporado en todas las actividades programadas en el centro, siendo colaborador en la ejecución de las mismas, así como el hecho de que esta juzgadora observa que el joven ha interiorizado la ilicitud del hecho, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado al hecho de que el sancionado ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La SUSTITUCION de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martinez Velo; por el CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días simultáneamente, quedando obligado a PRIMERO presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez. SEGUNDO: presentarse una vez al mes ante el alguacilazgo de esta ciudad. TERCERO: no ausentarse de la jurisdicción del estado sin la autorización del Juez. CUARTO: estudiar y trabajar y presentar la respectiva constancia. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad al director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz