REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000403
ASUNTO: RP11-D-2013-000403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, y el imputado Omissis (previo traslado) la representante del imputado: . Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01, Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales.nes. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18 de Diciembre del 2013 (se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de los hechos), y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente la referida representante del Ministerio Publico, expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. es todo.”. Seguidamente la Jueza explica al adolescente los delitos que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “Yo estaba jugando con dos muchachos y entonces agarre esta pistola de juguete y me la metí en el bolsillo y nunca pensé que me conseguirían esa pistola de juguete, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Esta defensa observado lo manifestado por mi representado y revisado como a sido las actuaciones procesales no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que las presentaciones sean por ante el domicilio de mi representado por ante el Tribunal de Municipio de Guiria y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fue aprehendido el Adolescente: Omissis, así mismo se desprende del acta de procedimiento policial, realizada por los funcionarios quienes practicaron la aprehensión, lo siguiente: “El día de hoy 18/12/2013 siendo las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje policial, por la calle Paria, … cuando estábamos realizando un recorrido de patrullaje preventivo por la antes mencionada, visualizamos a tres ciudadanos, les dimos la voz de alto, le preguntamos que si tenían algún objeto de interés criminalístico oculto en su vestimenta, o adherido a su cuerpo, ello respondieron que no, se les informo que se le realizaría una inspección corporal… donde se le incauto un armamento fascismo de arma de fuego elaborado en material sintético de color negro, cargándolo en el bolsillo del lado derecho de la bermuda, al adolescente: Omissis …se le informo que quedaría detenido…”, lo cual se encuentra previsto como delito en la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
1. Cursante al folio 04, cursa: Acta Policial, de fecha 18-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “El día de hoy 18/12/2013 siendo las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje policial, por la calle Paria, … cuando estábamos realizando un recorrido de patrullaje preventivo por la antes mencionada, visualizamos a tres ciudadanos, les dimos la voz de alto, le preguntamos que si tenían algún objeto de interés criminalístico oculto en su vestimenta, o adherido a su cuerpo, ello respondieron que no, se les informo que se le realizaría una inspección corporal… donde se le incauto un armamento fascismo de arma de fuego elaborado en material sintético de color negro, cargándolo en el bolsillo del lado derecho de la bermuda, al adolescente: Omissis…se le informo que quedaría detenido…”.
2. Cursante al folio 05, Acta De Entrevista, de fecha 18/12/2013, rendida por el Ciudadano: Omissis, por ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, quien entre otras cosas expone lo siguiente: Yo me encontraba con mi primo el apodado y mi amigo apodado, en el varadero como a las 06:00 de la tarde aproximadamente, en ese momento paso una unidad de la policía, y nos dijeron que nos iban hacer un chequeo corporal, en ese momento cuando el funcionario revisa a mi amigo le consigue una pistola de plástica en el bolsillo….
3. Cursante al folio 06, Acta De Entrevista, de fecha 18/12/2013, rendida por el Ciudadano:, por ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, quien entre otras cosas expone lo siguiente: Yo me encontraba con mi primo el apodado y mi amigo apodado, en el varadero como a las 06:00 de la tarde aproximadamente, en ese momento paso una unidad de la policía, y nos dijeron que nos iban hacer un chequeo corporal, en ese momento cuando el funcionario revisa a mi primo le consigue una pistola de plástica en el bolsillo…; al folio 07, del presente asunto,
4. Cursante al folio 8, Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física Nº 00171-13, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada la cual se trata de: Un (01) fascimil tipo pistola, elaborado de material sintético color negro, marca springfield armory omega.
5. Cursante al folio 9, Acta De Inspección Técnica, de fecha 18-12-2013, en la cual se deja constancia de las características del sitio de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez.
6. Cursante al Folio 11, Acta De Investigación Penal, de fecha 19/12/2013, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido al adolescente imputado, junto con las presentes actuaciones.
7. Memorandun Nº 9700-184-779, de fecha 19-12-2013, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el adolescente Omissis, No presenta registros policiales.
Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensora publica penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de Omissis por la presunta comisión de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA Quince (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la el Tribunal de Municipio de Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: Omissis. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificados de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz
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