REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2013-000396
ASUNTO : RP11-D-2013-000396
Declinatoria de Competencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a petición de la representación fiscal a decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Primero: En la presente fecha se le dio entrada al presente asunto seguido al adolescente:
Segundo: La Representación Fiscal solicitó la declinatoria de competencia a la cual no se opuso la Defensa Publica, por cuanto el Juez natural para el conocimiento de la orden de captura expedida en contra del referido adolescente, es el Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…” aunado al hecho de que éste Tribunal es incompetente por el territorio.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la Declinatoria del presente asunto al Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura la cual consta según Oficio Nº 1017-2013, de fecha 10/09/2013, dictada por dicho Juzgado. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando que la adolescente OMISSIS, permanecerá en calidad de deposito a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en dicha comandancia hasta tanto la dirección de captura del C.I.C.P.C. traslade al imputado hasta el, Distrito Capital. Líbrese oficio al C,I.CP.C, de ésta ciudad a los fines de que realicen el traslado de la referida adolescente hasta el Área Metropolitana De Caracas a los fines de quedar a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá hacerse junto con las presentes actuaciones. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control:
___________________
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial:
______________________
Abg. Karla Ortiz