REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000395
ASUNTO: RP11-D-2013-000395

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial la redacción del texto completo de la resolución cuya Dispositiva fue dictada en esta misma fecha, con ocasión de celebrarse la audiencia de presentación de detenido, en el asunto seguido contra de los adolescentes OMISSIS Y OMISSIS; decretándose LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 540, 542, 546, 557 y 654 Literal “F”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en sala en la Sala: la Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, los representantes, los imputados previo traslado de la Estación Policial, quienes fueron impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que los asista en el presente proceso, manifestando que NO tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSI y OMISSI, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” Seguidamente el Juez explicó a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: que yo estaba en mi casa acostado viendo televisión y llegaron unos funcionarios de la PTJ y le dijeron a mi mama que me iban a llevar a mi por que yo estaba implicado en un robo y también se lo llevaron a el por que estaban diciendo que el era mi cómplice, Y me estaban diciendo que buscara un Lapto y unos Celulares que vamos a buscar nosotros si es que nosotros no tenemos nada de eso, es todo. Seguidamente la Juez explica al segundo adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “ yo estaba lavando en casa de OMISSIS y llegaron unos PTJ y nos llevaron y después allá nos preguntaron donde estaban los corotos que donde estaban la Lapto y los teléfonos y uno le dijo que uno no sabia donde estaban los corotos y de allí nos esposaron y no nos preguntaron mas ”, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: Escuchada como ha sido la declaración de los adolescentes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados en virtud que en las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir que los Adolescentes estén implicados en el hecho, y Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.” Acto procedí a tomar la palabra y expuse: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Primero: Que de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes: OMISSI, Y OMISSI, únicamente existe un acta de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la cual narran las circunstancias como sucedieron los hechos, así mismo existe un inspección técnica del sitio donde supuestamente sucedieron los hechos, no existiendo actas de entrevistas de testigos que corroboren los hechos, Segundo: Por lo que a criterio de esta Juzgadora, y dado la carencia de los elementos incriminatorios para establecer responsabilidad en contra de los prenombrados adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la representación Fiscal, a la cual se adhirió la defensa publica, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: DECRETA la aprehensión del delito flagrante de los adolescentes: OMISSIS, Y OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se ordena que se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente: OMISSIS Y OMISSIS, por los argumentos explanados en la parte motiva de la presente decisión, esto es la carencia de los elementos de convicción requeridos para estimar la presunta responsabilidad penal de los adolescentes OMISSIS Y OMISSIS, en los hechos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a no existen en las actuaciones policiales testigos presénciales que pudieran dar fe de lo referido en el acta policial. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se libró el oficio y las boletas de libertad correspondiente. Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. KARLA ORTIZ.