REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000391
ASUNTO: RP11-D-2013-000391
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA:
Vista la solicitud de Desestimación realizada por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, a favor del adolescente OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, conforme al Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, en efecto, de la revisión de las actuaciones acompañadas por la solicitante, se aprecia que en fecha 14-11-2.013, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, estado Sucre, el Ciudadano: OMISSIS, identificada ut supra, donde procedió a dejar constancia de lo siguiente; cito parcialmente: “(…) Resulta que el día de ayer miércoles 13/11/2013, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada de mi mama diciéndome que le llevara la máquina de cortar cabello, cuando yo llego a la parada donde están los moto taxista en las vegas, mi hermano OMISSIS el cual trabaja en esa cooperativa llamada San Miguel Arcángel, se encontraba allí con su moto accidentado por que tenia un caucho espichado, entonces cuando saco el caucho para llevarlo a reparar me pidió el favor que me quedara con su moto cuidándola hasta que llegara, cuando el regreso que monto el caucho empezaron entre los mismos motorizados a jugarse con las motos, después llego el ciudadano OMISSIS, empezó a decir cosas ofensivas y amenizándome que el tenia una escopeta que cuando el me viera me iba a matar, yo le respondí que si el quería fuera a buscarla después de todo eso me fui de ahí para evitar mas problemas (…)” (Fin de la cita).
Ahora bien, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece
lo siguiente:
Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (Culmina la cita)
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, ésta Juzgadora la considera procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto se observa que el denunciante ciudadano OMISSIS, presunta victima en la presente causa, expresó que el Adolescente: OMISSIS, … después llego el ciudadano OMISSIS, empezó a decir cosas ofensivas y amenizándome que el tenia una escopeta que cuando el me viera me iba a matar, (…)” (Fin de la cita), Entendiéndose como esto que la misma fue victima de Amenazas, cuyo delito no es enjuiciable de oficio si no a Instancia de la parte agraviada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, estado Sucre, en fecha 14-11-2013; en contra de OMISSIS de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortíz