REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000386
ASUNTO: RP11-D-2013-000386

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19F06-2C-0112-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se le puede imputar al adolescente OMISSIS, en virtud de que la victima: OMISSIS, no se practico el examen medico forense de Ley, por tal motivo no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, ya que por ante ese despacho Fiscal se recibió oficio Nº 9700-226-1097, de fecha 28 de Noviembre del 2013, emanado de la medicatura forense de Carúpano, donde consta que el referido adolescente no asistió a ante ese despacho a practicarse el respectivo examen medico legal, aunado al hecho de que no hay testigos presénciales que confirmen lo manifestado por el denunciante, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el Nº 19F06-2C-0112-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del adolescente: OMISSIS en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a esta adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: OMISSIS, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone

Abg. Karla Ortiz