REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000277
ASUNTO: RP11-D-2013-000277

Declinatoria de Competencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 13/12/13, se recibió acusación en contra de los Imputados Omissi Y Omissi; a quien le imputa la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Omissi Y Omissi

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos, consagrándose en su ordinal 4to. La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 01 de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente que en fecha 18/10/2012, se dio inicio de la investigación en la cual se le signo el Nº RP11-D-2012-000358, en fecha 24/10/2013, fue solicitada Orden de aprehensión por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, la cual fue materializada en fecha 10/12/2013, la cual se le ratifico la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en contra del adolescente Omissi, igualmente se evidencia que la Fiscalia del Ministerio Publico presento escrito de acusación en fecha 13/12/12, en contra de los adolescentes Omissi Y Omissi; a quien le imputa la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Omissi Y Omissi, ingresándose por este asunto, siendo que bebió haber sido ingresada por el asunto Nº RP11-D-2012-000358.
Ahora bien, siendo que a los adolescentes Omissi, y Omissi, antes identificados, se le siguen 02 asuntos, uno por ante el Tribunal Primero de control y otro el cual es una solicitud de designación de defensor publico por ante este Tribunal Segundo De Ésta Sección Penal este ultimo, se debe determinar cual de los 02 tribunales es el competente para conocer, en tal sentido en cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es competente el que conozca el delito que merezca mayor pena. Y siendo que por ante este Despacho solo conoció de una designación de Defensor publico, y que el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, un delito que merece en éste sistema especializado sanción privativa de libertad, le corresponde al Juzgado de Control Nº 01 conocer del mismo.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido a la Adolescente: Omissi Y Omissi, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal, para que lo acumule al asunto RP11-D-2012-000358 y siga el debido proceso, por cuanto la acusación fue por error involuntario mal ingresado en el presente asunto. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Mildred Alejandra De Simone. La Secretaria Judicial:

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Abg. Karla Ortiz