REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RJ11-P-2012-000007
Visto el oficio Nº 1964, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, venezolano, mayo de edad, soltero, nacido en fecha 01 de agosto de 1990, Natural del Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.753.843, Caletero, hijo Samir Del Valle Martínez y Baudilia del carmen Campos Navarro residenciado en la Calle Principal de Campo Ajuro, Frente a la Capilla Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/07/2012, hasta el 17/10/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) años, Cuatro (04) meses y Tres (03) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, la pena de Ocho (08) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ª y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ASNARDO FRANCISCO LUNA ORDAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 25 de Noviembre del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (09/12/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años y Catorce (14) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho (08) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Tres (03) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Marzo del 2026.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que vencerá el 23 de Diciembre del año 2014 optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencen el 23 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que vencerán en fecha 23 de Marzo del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses, que vencerán el 23 de Junio del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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