REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002189
ASUNTO: RP11-P-2013-002189
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.564.045, hijo de Luís Gerino Lozada y Tomasa Cassiani Cassiani, residenciado en Guiria, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa s/n, (rancho) cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Junio de 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Noviembre del año 2013, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Tres (03) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, no supero los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.564.045, hijo de Luís Gerino Lozada y Tomasa Cassiani Cassiani, residenciado en Guiria, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa s/n, (rancho) cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Enero de 2014, a las 02:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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