REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003167
ASUNTO: RP11-P-2011-003167
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-02-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.623.259, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Arturo Martinez y Marvelys Rosales, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle siete, sector 2, calle 07, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS ARGENIS MARTINEZ LUGO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.176, de profesión u oficio: obrero, hijo de Argenis Federico Martinez y Mari Cruz Torrez, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector dos, calle 9, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE GILBERTO GRANADO RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.995, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Adalberto José Granado y Martina Margarita Martínez, y domiciliado en: Sector los Cocos, calle los Pajaritos, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA y JOSE GRANADO RAMIREZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 16 de Diciembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, JOSE GRANADO RAMIREZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-02-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.623.259, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Arturo Martinez y Marvelys Rosales, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle siete, sector 2, calle 07, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS ARGENIS MARTINEZ LUGO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.176, de profesión u oficio: obrero, hijo de Argenis Federico Martinez y Mari Cruz Torrez, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector dos, calle 9, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE GILBERTO GRANADO RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.995, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Adalberto José Granado y Martina Margarita Martínez, y domiciliado en: Sector los Cocos, calle los Pajaritos, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Enero de 2014, a las 2:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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