REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002465
ASUNTO: RP11-P-2011-002465
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido el 11-11-1980, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº-15.894.061, hijo de Juana Luisa Cedeño y Jesús Manuel López y residenciado en Irapa, Calle Pichincha, Casa Nº 37, cerca de la bodega de Julio, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley establecidas en el Código Penal; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley establecidas en el Código Penal; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 15 de Octubre de 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17 de Octubre del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, no supero los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido el 11-11-1980, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº-15.894.061, hijo de Juana Luisa Cedeño y Jesús Manuel López y residenciado en Irapa, Calle Pichincha, Casa Nº 37, cerca de la bodega de Julio, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley establecidas en el Código Penal; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Enero de 2014, a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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