REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002359
ASUNTO: RP11-P-2009-002359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Alexander Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.540, natural de San Félix, nacido en fecha 16-07-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de padres desconocidos, y domiciliado, en el Sector Puerto Libre, Casa Nº 7, al lado del Mercado de Alta Vista, por el Trébol, San Félix, Estado Bolívar, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Alexander Salazar, fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Julio José García.
Segundo: El Penado Alexander Salazar, según el auto de redención de fecha 27 de Mayo de 2013, tenia un total de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días, que sumado el tiempo sucedido desde la referida fecha, hasta el día de hoy (06/12/2013), vale decir, Seis (06) meses y Nueve (09) días, hace un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco (05) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del año 2019. Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, que se encuentran vencidos.
Tercero: El Penado Alexander Salazar, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Así mismo a los folios del 142 al 145 de la segunda Pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Alexander Salazar, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Cursa al folio 114, de la aludida pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Sexto: Cursa al folio: 200 de la pieza procesal en referencia del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano: Mateo Romero, en su carácter de Gerente de Seguridad de la Asociación Cooperativa Segucorp 2021 R.L., ubicada en la C.C. Trébol 1, PB, oficina 15-09, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0286-4177853, ofrece empleo al Penado: Alexander Salazar, como Oficial de Seguridad.
Séptimo: Visto el escrito suscrito por el Abg. Edgar Brito, Defensor publico, en la cual se refleja que dicho penado solicitó formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, a ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada Cesar Donmar, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Alexander Salazar, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Alexander Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.540, natural de San Félix, nacido en fecha 16-07-1987, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de padres desconocidos, y domiciliado, en el Sector Puerto Libre, Casa Nº 7, al lado del Mercado de Alta Vista, por el Trébol, San Félix, Estado Bolívar, quien fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Julio José García, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Cesar Donmar, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado Alexander Salazar, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada Cesar Donmar, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, así como al ofertante. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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