REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001629
ASUNTO: RP11-P-2013-001629


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JULIO CESAR MATA, venezolano, natural Rió Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha: 30/07/79, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.794 de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Figueroa Farfan y Madre Fallecida, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre, WINTTER ANTONIO ESCALONA MIERES, venezolano, natural Rió Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24/12/91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.052 de profesión u oficio agricultor, hijo de Rita Mieres y padre Fallecido, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre; y FELIX WLADIMIR SUNIAGA HERNANDEZ, venezolano, natural Rió Caribe, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04/07/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.651 de profesión u oficio agricultor, hijo de Zoilo Suniaga y Rita Hernández, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados JULIO CESAR MATA, WINTTER ANTONIO ESCALONA MIERES y FELIX WLADIMIR SUNIAGA HERNANDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Mayo del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de Octubre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) meses y Doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JULIO CESAR MATA, WINTTER ANTONIO ESCALONA MIERES y FELIX WLADIMIR SUNIAGA HERNANDEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JULIO CESAR MATA, venezolano, natural Rió Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha: 30/07/79, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.794 de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Figueroa Farfan y Madre Fallecida, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre, WINTTER ANTONIO ESCALONA MIERES, venezolano, natural Rió Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24/12/91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.052 de profesión u oficio agricultor, hijo de Rita Mieres y padre Fallecido, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre; y FELIX WLADIMIR SUNIAGA HERNANDEZ, venezolano, natural Rió Caribe, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04/07/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.651 de profesión u oficio agricultor, hijo de Zoilo Suniaga y Rita Hernández, residenciado en Chaguarama de Sotillo, Municipio Arismendi, Via Puy Puy, Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Enero de 2014, a las 2:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR