REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000549
ASUNTO: RP11-P-2013-000549
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GLADYS CAROLINA SUAREZ BETANCOURT, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha: 15.08-1983, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.577, de profesión u oficio comerciante, hijo de Baldimir Suárez y Petra Batancourt y con domicilio en Caracas, sector La Pajarera San Blas, sector La Invasión, cerca de , y aquí estaba en Irapa, Calle Lara, casa N° 56, Municipio Mariño, del Estado Sucre y LUÍS REINALDO FARIAS, venezolano, natural de Irapa, de 33 años de edad, nacido en fecha: 20.11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.956, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Farias y Luís Rivera y con domicilio en Calle Lara, casa N° 56, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GLADYS CAROLINA SUAREZ BETANCOURT y LUÍS REINALDO FARIAS; fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado GLADYS CAROLINA SUAREZ BETANCOURT, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Febrero del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Noviembre del mismo año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Ocho (08) meses y Trece (13) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado LUÍS REINALDO FARIAS, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Febrero del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Catorce (14) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GLADYS CAROLINA SUAREZ BETANCOURT, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha: 15.08-1983, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.577, de profesión u oficio comerciante, hijo de Baldimir Suárez y Petra Batancourt y con domicilio en Caracas, sector La Pajarera San Blas, sector La Invasión, cerca de , y aquí estaba en Irapa, Calle Lara, casa N° 56, Municipio Mariño, del Estado Sucre y a LUÍS REINALDO FARIAS, venezolano, natural de Irapa, de 33 años de edad, nacido en fecha: 20.11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.956, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Farias y Luís Rivera y con domicilio en Calle Lara, casa N° 56, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Febrero de 2014, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
Juez Primero De Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Luis Mariano Marsella
Abg. Laimalia Moya
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