CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001498
ASUNTO: RP11-P-2010-001498

Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Oficio 2013/0702, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, con el carácter de jefa del referido ente, mediante el cual, remite a este despacho copia del Acta de defunción, Elaborada en la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Carlos David Segura Marquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.097, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Carlos David Segura Márquez, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.097, nacido en fecha 03-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbeth Segura y padre desconocido, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Los Almendrones, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Capilla Católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Comercial El Catire.; evidenciándose que se encontraba sometido al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 07 de Octubre del año en curso, Anemia aguda como consecuencia de Hemorragia Interna Aguda porherida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Carlos David Segura Márquez, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Carlos David Segura Márquez, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Carlos David Segura Márquez, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.097, nacido en fecha 03-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbeth Segura y padre desconocido, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Los Almendrones, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Capilla Católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Comercial El Catire, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.