CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RK11-P-2011-000008

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Jesús Manuel Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado El Penado Jesús Manuel Cedeño, venezolano, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 26-11-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Sofora Cedeño y padre desconocido, y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 04 de Marzo del año en curso, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Tres (3) años, Cuatro (4) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Un,(1), día, hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y doce,(12), horas tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 155 al 158 de la Cuarta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Jesús Manuel Cedeño, venezolano, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 26-11-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Sofora Cedeño y padre desconocido, y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.