CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002244
ASUNTO: RP11-P-2013-002244
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre del año en Curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carmen Victoria García Guilarte, venezolana, Mayor de edad, hija de Porfirio Nicasio García y María Trinidad Guilarte, domiciliada en casa S/Nº, de la Comunidad la Gloria, residencia ubicada frente a la capilla, Municipio Arismendi Río Caribe, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión el delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3, literal a, concatenado con el articulo 80, todos del Código Penal, con el agravante del artículo 77 numeral 8 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña, cuyo nombre se omite en resguardo de su privacidad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Carmen Victoria Garcia Guilarte anteriormente identificada; fue condenada a cumplir la pena de Doce (12) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Junio del año en curso situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Noviembre del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 05 Septiembre del 2019. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Ocho,(8), años, Tres,(3), meses, Dieciséis,(16), días y Dieciséis,(16), horas, que vencerán el 01 de Octubre del 2021; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 15 de Octubre del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 15 de Octubre del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carmen Victoria García Guilarte, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 25 de Noviembre del 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha fecha 01 de Noviembre del año en Curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carmen Victoria García Guilarte, venezolana, Mayor de edad, hija de Porfirio Nicasio García y María Trinidad Guilarte, domiciliada en casa S/Nº, de la Comunidad la Gloria, residencia ubicada frente a la capilla, Municipio Arismendi Río Caribe, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión el delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3, literal a, concatenado con el articulo 80, todos del Código Penal, con el agravante del artículo 77 numeral 8 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña, cuyo nombre se omite en resguardo de su privacidad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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