CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003488
ASUNTO: RP11-P-2012-003488
Recibido como ha sido , Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Abraham José Brazón González, titular de la Cédula de Identidad N° 21.339.747, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a al Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado El Penado El Penado Abrahán José Brazón González, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.747, nacido en fecha 21-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Felipe Brazón y Marcelina González, y domiciliado en La Invasión del Sector Mamera de la Comunidad de Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en la siguiente Dirección: Av. Principal de Los Arroyos, al lado del Liceo, casa de la señora Aracelis Guzmán, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4º del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Niño cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 02 de los corrientes dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), días, hacen un total de pena cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, y pr cuanto la pena impuesta fue igual a Cinco,(5), años, se ordenó, desde la ejecución misma de la sentencia condenatoria la elaboración del informe de clasificación a que se refiere el artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 185 al 187 de la primera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual se infiere del artículo 482 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena al Penado Abrahán José Brazón González, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.747, nacido en fecha 21-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Felipe Brazón y Marcelina González, y domiciliado en La Invasión del Sector Mamera de la Comunidad de Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en la siguiente Dirección: Av. Principal de Los Arroyos, al lado del Liceo, casa de la señora Aracelis Guzmán, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo.
Finalmente, por cuanto la evaluación que dio lugar al informe en base al cual se niega el Beneficio Solicitado, data del 28 de Agosto del año en curso; este tribunal, dado el tiempo transcurrido desde la misma, acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a cabo nueva clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. y; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve cabo la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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