CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000790
ASUNTO: RP11-P-2012-000790

Visto el oficio N° 2051 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Russell Hussein Ramos Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.931, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/03/2012 hasta el 07/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Russell Hussein Ramos Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.931, la pena de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Russell Hussein Ramos Hernández este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Russell Hussein Ramos Hernández, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 21.286.931, agricultor, residenciado en calle principal, casa S/N, Sector Altos de Pueblo Nuevo, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años Ocho (8) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jonny José Azocar Rivera, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación al articulo 84 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Luis Guerra Rivera y Asdrúbal Enrique Figueroa y Porte Ilícito de Arma De Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 16 de Octubre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 23 de Mayo del 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 13 de Mayo del 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 03 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9),meses de Presidio, que vencerán el 23 de Marzo del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.