CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2012-000013


Visto el oficio N° 2023 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado Oswaldo Alejandro Martínez Ordosgoitti, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.731, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de la coordinación a ése recinto policial, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de mantenimiento en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/05/2012 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y cinco,(5), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Oswaldo Alejandro Martínez Ordosgoitti, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.731, la pena de Nueve,(9), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Oswaldo Alejandro Martínez Ordosgoitti, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti,; Venezolano, Mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Nº 16.841.731, natural de Carúpano; nacido el 26/02/1985; soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Oswaldo Martínez y Daily Ordosgoitti; residenciado en la calle primaveral; con cruce con Calle Bomba; Casa Nº 174; del Sector Primero de Mayo; cerca de la iglesia Santa Cecilia; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 30 de Agosto de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Tres,(3), días, mas el lapso de de Nueve,(9), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4),meses, dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Julio 2020, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Tres,(3), meses que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años que vencerán el 30 de Julio del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 30 de Julio del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán el 30 de Abril del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, la Cuarta Parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.