CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000671
ASUNTO: RP11-P-2012-000671

Visto el oficio N° 2025 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado Daniel Evaristo Ugas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.373, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de la coordinación a ése recinto policial, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de mantenimiento en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/03/2012 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Daniel Evaristo Ugas Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.373, la pena de Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Daniel Evaristo Ugas Guzmán, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Daniel Evaristo Ugas Guzmán, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.373, nacido en fecha 07/04/1983, de oficio Obrero, hijo de Neli Guzmán y Evaristo Ugas, domiciliado en: Sector el Níspero, Domingo Ramos, Casa S/N, en la avenida principal, cerca de los Chinos, Yaguaraparo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración Y Robo Simple, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación al segundo aparte del artículo 80 y 456 del Código Penal,, en perjuicio del Ciudadano Ronald Rafael Rojas Tovar.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 9 de Julio de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, mas el lapso de de Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7),meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril 2019, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, que se encuentra vencida opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 27 de Diciembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 27 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años lo cual ocurrirá el 27 de Abril del 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, tanto la Cuarta Parte y está próxima a vencerse la Tercera parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto ; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.