CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002424
ASUNTO: RP11-P-2010-002424

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0665-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Rubén Darío Brazón Toledo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.044, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 19 de Noviembre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Rubén Darío Brazon Toledo, venezolano, natural de Juan Griego, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, de profesión u oficio constructor, nacido en fecha 24-01-1980, hijo de Darío Brazon y Carmen Toledo, y domiciliado en el Sector Sabaneta de El Pilar, Calle Las Serrapia, Casa S/N, hacia del estadio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Ocho (8) meses y Veintinueve (29) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 18 de Agosto del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Rubén Darío Brazon Toledo, venezolano, natural de Juan Griego, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, de profesión u oficio constructor, nacido en fecha 24-01-1980, hijo de Darío Brazon y Carmen Toledo, y domiciliado en el Sector Sabaneta de El Pilar, Calle Las Serrapia, Casa S/N, hacia del estadio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Nueve (9) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.