CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000037
ASUNTO: RP11-P-2011-000037

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal , se decrete la extinción de la pena de Tres,(3), meses de prisión, que fuera impuesta a su defendido Rommer José Bravo Rojas, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enid Fernández Machado, por cuanto desde que se dictó la misma, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa seguida al Penado Rommer José Bravo Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 06-12-90, Soltero, titular de la cédula de identidad 20.374.005, profesión u oficio: Estudiante de la UNEF, hijo Fanny Lisbeth Rojas y Rodolfo Bravo, residenciado en: Canchunchu, vía principal la Cantera, Casa Nº S/N, cerca de la bloquera el Paují, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que el mismo fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal a cumplir una pena de Tres,(3), meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enid Fernández Machado. Así mismo se evidencia que en fecha 03 de Julio de año en curso, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , el auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad , para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de la referida penada para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas, , estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Rommer José Bravo Rojas, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir una pena de Tres,(3), meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enid Fernández Machado. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia Oral, vale decir el 20 de Mayo del año en curso, por lo que quedó firme en fecha 04 de Junio del mismo año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Seis,(6), meses y Trece,(13), días , tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Tres,(3), meses, de prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Rommer José Bravo Rojas, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, puesto que si bien es cierto que se realizó en fecha 23 de Octubre del año en curso la audiencia de imposición de la sentencia, no menos es cierto que ya para la aludida fecha, de acuerdo con el cómputo anteriormente realizado, había operado la prescripción de la pena, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Rommer José Bravo Rojas, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Tres,(3), meses, de prisión que le fuera impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enid Fernández Machado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Tres,(3), meses, de prisión que le fuera impuesta al ciudadano Rommer José Bravo Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 06-12-90, Soltero, titular de la cédula de identidad 20.374.005, profesión u oficio: Estudiante de la UNEF, hijo Fanny Lisbeth Rojas y Rodolfo Bravo, residenciado en: Canchunchu, vía principal la Cantera, Casa Nº S/N, cerca de la bloquera el Paují, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha dictada en fecha fe 20 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enid Fernández Machado, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria..
Abg. Laimalia Moya..